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Mobility and Transport

Norma relativa al regreso del vehículo aplicable a partir del 21 de febrero de 2022

Preguntas y respuestas

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: este documento ha sido elaborado por los servicios de la Comisión y no compromete a la Comisión Europea. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión.

Artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1071/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2020/1055.

Norma aplicable: «A fin de cumplir el requisito [de tener un establecimiento efectivo y fijo en un Estado miembro] establecido en el artículo 3, apartado 1, letra a), en el Estado miembro de establecimiento, la empresa deberá (...) organizar la actividad de su flota de vehículos de tal forma que se garantice que los vehículos que están a disposición de la empresa y son utilizados en el transporte internacional regresan a uno de los centros de operaciones en dicho Estado miembro al menos en un plazo de ocho semanas desde que salió de él» [artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1071/2009].

I. Sobre el fondo de la norma

II. Plazo

III. Aplicación efectiva y control